Articulo 6 Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante.

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Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.

b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015