Articulo 6 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 6 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo sexto

Vigente

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Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.

Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982