Articulo 6 Desarrollo de la Ley 27/2011, en materia de pensión de viudedad
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Articulo 6 Desarrollo de la Ley 27/2011, en materia de pensión de viudedad

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Artículo 6. Obligación de comunicación.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje previsto en el artículo 3.

2. Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos en el artículo 2, párrafos b), c) y d).

En relación con el requisito previsto en el artículo 2.d), dicha declaración se referirá a los rendimientos del ejercicio anterior y a cuantas variaciones respecto a los mismos prevea que se van a producir en el ejercicio en curso.

3. Además de lo previsto en los apartados anteriores, la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.