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Articulo 6 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Art. 6.º Compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades.

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1. La percepción de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con minusvalía y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, en tanto que las rentas que del mismo se deriven, sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista o de las demás personas de la misma unidad económica, no superen los respectivos limites de recursos previstos en el artículo 11 de este Real Decreto, y sin perjuicio de que tales rentas sean tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía de la pensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.

2. Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva, además de las obligaciones que para los mismos se prevén en el artículo 16, vendrán también obligados a comunicar al Organismo gestor correspondiente la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991