Articulo 6 Creación del C...o y Social

Articulo 6 Creación del Consejo Económico y Social

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Artículo sexto. Órganos colegiados.

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1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:

a) El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine.

b) Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, treinta y uno de sus miembros, más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de veinte miembros más el residente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.

c) El Pleno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates del Presidente mediante voto de calidad.

d) Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de «dictamen del Consejo Económico y Social» y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta esta función.

El Consejo documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el Visto Bueno de su Presidente. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.

2. Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presiente y asistida por el Secretario General, seis miembros representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, que serán designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.

3. El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones o grupos de trabajo. En todo caso, en su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991