Articulo 6 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 6 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 6

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1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991