Articulo 6 bis Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Vigente
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65, que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que, cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 07-05-1999) en vigor desde 01-01-1999 - Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999