Articulo 6 Auditoría de Cuentas
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Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.

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Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016