Articulo 6 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Artículo 5. Planes de formación.

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Las entidades promotoras contempladas en el artículo 10 del presente Acuerdo, que deseen financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación, así como su integración en un plan estratégico, coordinando sus acciones formativas con otros promotores con los que pudiera coincidir en ámbito territorial o personal y cooperando, en su caso, con ellos.

Dentro del periodo de vigencia de este Acuerdo, podrán elaborarse planes de formación plurianual cuando concurran circunstancias específicas debidamente justificadas ante la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

En el caso de las Organizaciones Sindicales, los planes y programas formativos deberán corresponderse con los objetivos específicos de las mismas y contribuir a la mejora de los servicios públicos, a la promoción profesional de los empleados públicos y a su formación global, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.