Articulo 599 Reglamento Hipotecario
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Artículo 599.

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Siempre que hubiera de inscribirse alguna finca en dos o más Registros se devengarán los honorarios en proporción al valor de la parte inscrita en cada Registro, cuando constare, o, en otro caso, a la cabida de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947