Articulo 598 Reglamento Hipotecario
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Artículo 598.

Vigente

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La agrupación de varias fincas bajo un solo número devengará los honorarios que correspondan por la agrupación, sin perjuicio de los demás que procedan por los derechos que, en su caso, se inscriban en el mismo asiento.

Esta misma regla se aplicará a las segregaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947