Articulo 597 Código penal
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Artículo 597.

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El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996