Articulo 596 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 596.
Vigente
(DEROGADO)
En los honorarios que señale el Arancel a las certificaciones expedidas por los Registradores no se considerará comprendido el importe del papel sellado en que deban extenderse, el cual será de cuenta de los interesados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad
(BOE de 28-11-1989) en vigor desde 29-11-1989