Articulo 596 Código civil
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Artículo 596

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Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889