Articulo 594 Código penal
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Artículo 594.

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1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996