Articulo 593 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 593 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 593 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 593

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos