Articulo 592 Reglamento Hipotecario
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Artículo 592.

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Al pie de todo asiento, certificación o nota consignará el Registrador el importe de los honorarios que hubiera devengado, citando los números del Arancel aplicados. Dichos honorarios se harán constar también el en libro oficial y se expedirá recibo de las cantidades percibidas, si el interesado o el presentante lo exigiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947