Articulo 591 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 591.
Vigente
Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947