Articulo 591 Reglamento Hipotecario
Articulo 591 Reglamento Hipotecario

Articulo 591 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 591.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947