Articulo 591 Código penal
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Artículo 591.

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Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996