Articulo 590 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 590 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 590 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 590

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos