Articulo 59 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 59.

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El Notario jubilado forzosamente por edad cesará en el ejercicio del cargo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo cuarenta y uno de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944