Articulo 59 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 59 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 59.

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La inspección ordinaria de los Registros Consulares se ejercerá, sin sujeción a periodos, por el Jefe de la Misión Diplomática. Puede delegar en otros funcionarios diplomáticos o consulares destinados en la misma, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

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