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Articulo 59 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 59. Ejecución de sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

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En el caso de los procedimientos por incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la multa se hará efectiva en las cantidades que, en su caso, hubieran sido constituidas en garantía, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Cuando la cuantía de la sanción no pueda ser totalmente satisfecha por la garantía constituida al efecto, se procederá conforme al artículo 58.2 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014