Articulo 59 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
Articulo 59 Reglamento ge...GDPR/RGPD)

Articulo 59 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Informe de actividad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016