Articulo 59 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 59. Organización territorial.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso.

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.

b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007