Articulo 59 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 59 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 59. Obligaciones tributarias.

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Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración Tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016