Articulo 59 Código penal
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Artículo 59.

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Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996