Articulo 588 Reglamento Hipotecario
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Artículo 588.

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Será bastante para acreditar la toma de razón la correspondiente nota del Registro extendida al pie del documento y, en su defecto, la certificación expedida por el Registrador.

El no acceso de la finca o derecho al Registro deberá acreditarse, cuando haya lugar a ello, con la correspondiente certificación negativa expedida por dicho funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947