Articulo 588 Código penal
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Artículo 588.

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Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996