Articulo 580 TR. Ley Concursal
Articulo 580 TR. Ley Concursal

Articulo 580 T.R. Ley Concursal

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Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.

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En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, además de los legitimados con carácter general para presentar propuesta de convenio, podrán presentarla las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas, aunque no sean acreedores, en las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020