Articulo 58 Transparencia pública
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Artículo 58. Competencia sancionadora.

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1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.

2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.

3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora será ejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia o por la entidad local titular del servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015