Articulo 58 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 58 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 58.

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La jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial y de la posibilidad de ser elector o elegible para órganos colegiados de la organización corporativa notarial.