Articulo 58 Ley Hipotecaria
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Artículo 58º.

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Si pedida judicialmente la anotación por un legatario acudiere otro ejercitando igual derecho respecto a los mismos bienes, será también oído en el juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946