Articulo 58 Derecho civil vasco
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Artículo 58.- Cálculo de la legítima.

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Para el cálculo de la cuota de legítima se tomará el valor de todos los bienes de la sucesión al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria, con deducción de deudas y cargas. Al valor líquido se le adicionará el de las donaciones computables entendiendo por tales todas aquellas en las que no medie apartamiento expreso o se efectúe a favor de quien no sea sucesor forzoso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015