Articulo 58 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 58 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 58.

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1. No procederá el recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en los recursos de que conozcan las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los órganos de aquella.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el recurso de revisión.

3. Las dudas sobre competencia que pudieran suscitarse entre la atribuida al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia se resolverá

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989