Articulo 58 Cooperación jurídica internacional en materia civil
Articulo 58 Cooperación j...eria civil

Articulo 58 Cooperación jurídica internacional en materia civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015