Articulo 57 Tribunal constitucional
Articulo 57 Tribunal constitucional

Articulo 57 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cincuenta y siete

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979