Articulo 57 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 57.

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Los Inspectores se atendrán a las instrucciones que reciban de la Dirección General para corregir las deficiencias que perturben el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958