Articulo 57 Reglamento de la LO. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
Articulo 57 Reglamento de...s menores-

Articulo 57 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

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Artículo 57. Peticiones, quejas y tramitación de recursos.

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1. Todos los menores internados y, en su caso, sus representantes legales podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública o al director del centro, sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento, que serán atendidas cuando correspondan al ámbito propio de sus competencias. En caso contrario, el director del centro o la entidad pública harán llegar las presentadas, en el plazo más breve posible, a la autoridad u organismo competente.

2. El menor podrá dirigir la petición o queja por escrito, en sobre abierto o cerrado, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o institución análoga de su comunidad autónoma. Los que se entreguen directamente al director del centro o a la entidad pública se harán llegar a sus destinatarios en el plazo más breve posible.

3. Las peticiones y quejas que presenten los menores a través del centro o la entidad pública serán registradas. La tramitación que se le haya dado y, en su caso, la resolución adoptada se comunicará al menor, con indicación de los recursos que procedan.

4. Los recursos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, interponga el menor contra cualquier resolución dictada para la ejecución de las medidas, que fueran presentados por el menor o por su letrado de forma escrita al director del centro, se pondrán en conocimiento del juez de menores competente dentro del siguiente día hábil. Si el menor manifestara al director del centro, de forma verbal, su intención de recurrir la resolución dictada, el director dará traslado de esta manifestación al juez de menores, dentro del plazo indicado anteriormente, y, en su caso, dará cumplimiento a las medidas que adopte el juez para oír la alegación del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005