Articulo 57 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Articulo 57 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 57 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea podrán iniciar o, en su caso, modificar su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios desde que reciban la comunicación de que la autoridad supervisora del Estado miembro de origen ha remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la comunicación a la que se refiere el artículo 48.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016