Articulo 57 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.

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En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007