Articulo 57 Código de Comercio
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Art. 57.

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Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886