Articulo 56924 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 569-24. Constitución

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1.La anticresis, constituida por cualquier título, requiere:

a)El poder de libre disposición del inmueble sobre el que recae por la persona que constituye la garantía.

b)La transmisión de la posesión de la finca a los acreedores o a una tercera persona, de acuerdo con los garantes anticréticos, por cualquier medio admitido por las leyes.

2.El derecho de anticresis debe constituirse necesariamente en escritura pública y solo puede oponerse a terceras personas a partir del momento en que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006