Articulo 56916 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 569-16. Régimen de la prenda con relación al objeto empeñado

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1.Los acreedores y los deudores o, si procede, los propietarios del bien, si existe más de un objeto empeñado, pueden fijar la parte de crédito que garantiza cada uno. En este caso, se entiende que se han constituido tantos derechos de prenda como objetos existen.

2.El conjunto de bienes cuyo valor se determina en el tráfico teniendo en cuenta su número, peso o tamaño es un único objeto de prenda.

3.Los conjuntos o paquetes de valores, entre los que se incluyen las acciones, obligaciones, bonos, créditos y efectos en general, pueden configurarse como objetos unitarios de prenda, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006