Articulo 56915 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad

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1. Un bien empeñado puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.

1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.

2. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.