Articulo 56913 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Articulo 56913 Libro Quin...hos reales

Articulo 56913 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 569-13. Requisitos de constitución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere:

a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente código.

b) El poder de libre disposición del bien mueble empeñado por la persona que lo empeña.

2. La prenda tan solo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución consta en un documento público.

3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.