Articulo 5691 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía

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El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:

a)El derecho de retención.

b)La prenda.

c)La anticresis.

d)La hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006