Articulo 569 Reglamento Hipotecario
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Artículo 569.

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Las faltas leves solo podran sancionarse con apercibimiento y multa; las graves, con suspension del derecho de licencia, del derecho de traslado voluntario y con suspension del ejercicio de funciones hasta un año, y las muy graves con postergacion, traslacion forzosa, suspension en el ejercicio de funciones hasta cinco años y separacion.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiran a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los cuatro meses.

El plazo de prescripcion comenzara a contarse desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sancion, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sancion, si hubiere comenzado.