Articulo 569 Código penal
Articulo 569 Código penal

Articulo 569 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 569.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996