Articulo 56823 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 568-23. Requisitos

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1.El derecho de tornería puede ejercerse, en caso de venta o dación en pago de una finca rústica situada en el territorio de Arán, a favor de una persona extraña o con un parentesco más allá del cuarto grado colateral, si la finca ha pertenecido a los parientes por consanguinidad durante dos o más generaciones inmediatamente anteriores a la del disponente o la disponente.

2.El derecho de tornería puede ejercerse sobre la casa solariega y sus dependencias aunque se hallen en suelo urbano, salvo que formen parte de una explotación comercial o turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006